IUSera
Registro digital 2015639 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.II.P. J/5 P (10a.) · PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN SEGUNDA INSTANCIA DENTRO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE ATENDER A LA FASE (PROCEDIMIENTO O DICTADO DE LA SENTENCIA) EN LA QUE EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL ADVIRTIÓ LA TRANSGRESIÓN EN LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO EN SU EMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 414 y 415 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado establecen que, al resolver el recurso de apelación, es indispensable que el Tribunal de Alzada celebre una audiencia con las partes que comparezcan y que en ella emita la resolución correspondiente al recurso planteado, la cual tendrá que ser explicada; ahora bien, la audiencia se integra por dos periodos distintos para su validez jurídica: I. Debate entre los asistentes; y, II. Dictado en sí de la sentencia. En esas condiciones, si el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo directo,...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.