IUSera
Registro digital 2015638 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/115 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE IMPORTACIÓN CELEBRADO POR LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL CON UN PARTICULAR. LA FALTA DE AVISO DE LA PARTE AFECTADA A LA OTRA, DENTRO DE LAS 72 HORAS SIGUIENTES A QUE SE SUSCITE EL CASO FORTUITO O LA CAUSA DE FUERZA MAYOR QUE MOTIVEN SU INCUMPLIMIENTO, ES CAUSA DE SU RESCISIÓN.

Mercantil Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La cláusula treinta y nueve del contrato de adquisición de importación, celebrado por la Secretaría de la Defensa Nacional con un particular dispone una causa de exclusión de responsabilidad y de imposición de penas por incumplimiento del contrato cuando esté motivado por caso fortuito o causa de fuerza mayor la cual existe siempre y cuando la parte afectada comunique a la otra de dicho acontecimiento dentro de las 72 horas siguientes a que se suscite, proporcionándole toda la información disponible, relacionada con el evento, a fin de tomar las decisiones que de común acuerdo procedan. Ahora...

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