CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE IMPORTACIÓN CELEBRADO POR LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL CON UN PARTICULAR. LA FALTA DE AVISO DE LA PARTE AFECTADA A LA OTRA, DENTRO DE LAS 72 HORAS SIGUIENTES A QUE SE SUSCITE EL CASO FORTUITO O LA CAUSA DE FUERZA MAYOR QUE MOTIVEN SU INCUMPLIMIENTO, ES CAUSA DE SU RESCISIÓN.
Texto de la tesis
La cláusula treinta y nueve del contrato de adquisición de importación, celebrado por la Secretaría de la Defensa Nacional con un particular dispone una causa de exclusión de responsabilidad y de imposición de penas por incumplimiento del contrato cuando esté motivado por caso fortuito o causa de fuerza mayor la cual existe siempre y cuando la parte afectada comunique a la otra de dicho acontecimiento dentro de las 72 horas siguientes a que se suscite, proporcionándole toda la información disponible, relacionada con el evento, a fin de tomar las decisiones que de común acuerdo procedan. Ahora...
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