IUSera
Registro digital 2015624 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLXIX/2017 (10a.) · Primera Sala

INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA. LAS QUE NO CUENTEN CON AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES Y TENGAN QUE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LAS PERSONAS MORALES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2014, DEBEN EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES HASTA EL SEGUNDO EJERCICIO FISCAL QUE TRIBUTEN EN ESE RÉGIMEN.

Fiscal y Hacendario Educación, Cultura y Deporte
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Texto de la tesis

De la interpretación sistemática del artículo noveno transitorio, fracción XXII, en relación con el numeral 14, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se colige que las instituciones de enseñanza que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles en términos de la ley relativa, y que con anterioridad tributaban en el "régimen de las personas morales con fines no lucrativos", deberán cumplir con las obligaciones fiscales establecidas en su título II denominado "De las personas morales", entre las que destaca la presentación de pagos provisionales. En ese sentido, aun cuando...

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