IUSera
Registro digital 2015622 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLXXVI/2017 (10a.) · Primera Sala

INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY A LA LUZ DE LA TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Educación, Cultura y Deporte
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado, al establecer que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta las sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que se consideren como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la propia ley, no vulnera el principio de irretroactividad de la ley a la luz de la teoría de los derechos adquiri...

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