IUSera
Registro digital 2015619 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLX/2017 (10a.) · Primera Sala

HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA. NO PROCEDE SI SOBREVIENE UNA RESOLUCIÓN DE UN TRIBUNAL MEXICANO QUE IMPIDA SU EJECUCIÓN.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En virtud de que la finalidad del procedimiento de homologación de sentencia extranjera o exequátur es determinar si a dicho fallo pueden concedérsele efectos ejecutivos en el territorio nacional, como si hubiera sido emitido por los tribunales nacionales, cuando sobrevenga una sentencia dictada por un tribunal mexicano que implique la imposibilidad de ejecutar lo resuelto por el extranjero, debe negarse eficacia ejecutiva a la resolución de este último. Lo anterior es así, pues en términos del artículo 605 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.