HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 606, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Texto de la tesis
El precepto citado prevé que las sentencias, laudos y resoluciones dictados en el extranjero podrán tener fuerza de ejecución, si se cumple con la condición de que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhorto o la carta rogatoria para emplazar hubiere sido tramitado y entregado a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento, y que la misma regla se aplicará cuando se hubie...
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