ENAJENACIÓN A PLAZOS. EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE LA REGULA COMO INGRESO GRAVABLE, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2014).
Texto de la tesis
En el contrato de enajenación a plazos el solo acuerdo sobre la transmisión de propiedad de una cosa y el precio de ésta, es suficiente para generar el ingreso, actualizando así el hecho imponible, siendo innecesaria la entrega inmediata del bien y del precio. En tanto en el arrendamiento financiero no es indispensable, para la generación del ingreso, que se traslade la propiedad de una cosa, sino que se otorgue el uso o goce temporal del bien. Conforme a lo anterior, la enajenación a plazos y el arrendamiento financiero proceden de dos hipótesis de causación distintas, en tanto los ingresos q...
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