ENAJENACIÓN A PLAZOS. EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
Con la reforma al artículo citado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, el legislador dotó de congruencia a las normas fiscales en relación con las reglas que rigen el contrato de compraventa, sin alterar los elementos que revelan la existencia de la capacidad contributiva, pues con o sin la disponibilidad de cantidades en efectivo, la sola celebración de un contrato de enajenación a plazos genera un ingreso, concepto que sí es relevante en la determinación de la posibilidad de contribuir a los gastos públicos. En esos términos, el artículo 17, fracción I...
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