DELITO DE POSESIÓN O RESGUARDO DE PETRÓLEO O HIDROCARBUROS REFINADOS, PROCESADOS O SUS DERIVADOS. EL ARTÍCULO 368 QUÁTER, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL DEROGADO QUE LO PREVÉ, AL UTILIZAR LA LOCUCIÓN POSEA O RESGUARDE "DE MANERA ILÍCITA", NO VIOLA EL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD EN MATERIA PENAL.
Texto de la tesis
Una disposición normativa no necesariamente es inconstitucional si el legislador no define cada vocablo o locución que utiliza, ya que ello tornaría imposible la función legislativa, pues el mandato de taxatividad sólo puede obligar al legislador penal a una determinación suficiente, y no a la mayor precisión imaginable. En ese sentido, la taxatividad tiene un matiz consistente en que los textos legales que contienen las normas penales sólo deben describir con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en éstas, pues la exigencia en cuan...
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