COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO. SE SURTE EN FAVOR DEL TRIBUNAL QUE EJERCE JURISDICCIÓN SOBRE EL QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, NO OBSTANTE QUE EL JUEZ REQUERIDO, UBICADO EN DIVERSO CIRCUITO, ACEPTE LA COMPETENCIA.
Texto de la tesis
En la Ley de Amparo no existe disposición expresa que señale a qué tribunal colegiado de circuito le corresponde conocer del recurso de revisión en amparo indirecto, promovido en contra de una determinación adoptada en audiencia constitucional, por virtud de la cual el juez de distrito se declare incompetente, cuando el juzgador requerido, ubicado en un diverso circuito, ha aceptado la competencia. Sin embargo, el artículo 86 de la Ley de Amparo establece que el recurso de revisión en amparo indirecto se interpone por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida,...
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