AGUAS NACIONALES. LOS ARTÍCULOS 222, 223 Y 231 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, EN SU TEXTO POSTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS EN SU VERTIENTE DE NO REGRESIVIDAD.
Texto de la tesis
Los preceptos citados, en su texto posterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, por virtud de la cual se modificó la mecánica del cálculo del derecho por uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, no transgreden el principio de progresividad de los derechos humanos en su vertiente de no regresividad, pues con dicha reforma no se disminuyó el grado de protección de algún derecho humano o se implementaron cargas u obligaciones que no corresponden, sino sólo se dio una nueva configuración para el cobro de dicha contribución, en at...
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