ACCIÓN PENAL. LOS ARTÍCULOS 160 Y 312, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ABROGADO, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA.
Texto de la tesis
Los preceptos mencionados al establecer que el juez de la causa puede sobreseer en el juicio, cuando el agente del Ministerio Público, transcurrido el plazo de seis meses, no aporte nuevos elementos probatorios para modificar la situación jurídica del inculpado, no vulneran los principios de seguridad y certeza jurídica. Lo anterior es así, pues a la pasividad o abstención de aportarlos por las partes legitimadas para hacerlo, corresponde una sanción procesal, de ahí que resulte constitucional el precepto que establece que transcurridos los seis meses, sin que se reciba prueba complementaria a...
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