ACCESO AL AGUA. EL DERECHO POR EL USO, EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES NO CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN.
Texto de la tesis
El derecho de acceso al agua, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se basa en su uso racional, equitativo y sustentable, así como en su distribución general. De esta manera, las cuotas establecidas por su uso, explotación o aprovechamiento no contravienen el derecho al acceso al agua, ya que el legislador además de estar facultado para imponerlas en términos del artículo 73, fracción XXIX-A, apartado 2o., constitucional, cumple con el propósito específico de que toda la población tenga acceso al agua, aunado a que también se encuadra dentro d...
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