IUSera
Registro digital 2015602 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 91/2017 (10a.) · Primera Sala

ROBO. EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE PREVÉ COMO AGRAVANTE QUE ESE DELITO SE COMETA RESPECTO DE VEHÍCULO AUTOMOTRIZ O PARTE DE ÉSTE, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto constitucional citado, al prever que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene, consagra el principio de seguridad jurídica de los procesados, en el sentido de que prohíbe la duplicidad o repetición de procesos respecto de los mismos hechos considerados delictivos. Ahora bien, el artículo 224, fracción VIII, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, al establecer una penalidad agravada diversa a la establecida para el tipo básico de robo, cuando se cometa respecto de vehículo au...

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