AGUAS NACIONALES. LOS ARTÍCULOS 222, 223 Y 231 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE PREVÉN LO RELATIVO AL DERECHO POR SU USO, EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO, RESPETAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación, el principio de proporcionalidad tributaria debe atender, por un lado, al grado de aprovechamiento obtenido por los usuarios de esos bienes, el cual debe medirse según unidades de consumo o utilización y, por otro, con el propósito de lograr una mayor protección y conservación de esos bienes. Con estos parámetros, los artículos 222, 223 y 231 de la Ley Federal de Derechos que prevén lo relativo al derecho por uso, explotación o aprovechamiento de agu...
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