IUSera
Registro digital 2015587 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 111/2017 (10a.) · Primera Sala

AGUAS NACIONALES. LA DETERMINACIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DE LOS VALORES UTILIZADOS PARA CALCULAR EL DERECHO POR SU USO, EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Fiscal y Hacendario Ambiental
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Texto de la tesis

El principio de reserva de ley en materia tributaria es de carácter relativo con respecto a los elementos cuantitativos de las contribuciones, cuando constituyan un complemento indispensable por motivos técnicos o para el debido cumplimiento de la finalidad recaudatoria. De esta manera, el legislador cumplió con el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer en los artículos 222, 223, 226 y 231 de la Ley Federal de Derechos, no sólo aquellos aspectos exclusivos de la norma con rango de le...

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