IUSera
Registro digital 2015586 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 112/2017 (10a.) · Primera Sala

AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 231 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, AL PREVER QUE PARA CALCULAR EL DERECHO POR SU USO, EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO SE UTILICEN LAS FÓRMULAS ESTABLECIDAS ATENDIENDO A LOS VALORES QUE PUBLICA LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Fiscal y Hacendario Ambiental
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Texto de la tesis

El precepto citado, al disponer que el derecho de uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales debe calcularse utilizando las fórmulas establecidas, atendiendo a los valores que publicará anualmente la Comisión Nacional del Agua en el Diario Oficial de la Federación, no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues las disposiciones formal y materialmente legislativas aplicables prevén y precisan el procedimiento que debe seguirse; sin que lo anterior se extienda a los mecanismos...

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