AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE PREVÉ LA DIFERENCIA EN RAZÓN DEL USO O DESTINO DE DICHO RECURSO NATURAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que la diferencia de trato en virtud del uso o destino que se dé a las aguas nacionales no es caprichosa o artificial, pues atiende al hecho notorio de que el líquido es esencial y está involucrado en todas las actividades de la vida. En este contexto, es válido que el legislador, además de atender al volumen de extracción y la zona de disponibilidad, pueda considerar el uso o destino que se dará al recurso natural; por lo anterior, el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, al establecer en sus apartados cuotas dis...
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