IUSera
Registro digital 2015585 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 116/2017 (10a.) · Primera Sala

AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE PREVÉ LA DIFERENCIA EN RAZÓN DEL USO O DESTINO DE DICHO RECURSO NATURAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Fiscal y Hacendario Ambiental
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Texto de la tesis

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que la diferencia de trato en virtud del uso o destino que se dé a las aguas nacionales no es caprichosa o artificial, pues atiende al hecho notorio de que el líquido es esencial y está involucrado en todas las actividades de la vida. En este contexto, es válido que el legislador, además de atender al volumen de extracción y la zona de disponibilidad, pueda considerar el uso o destino que se dará al recurso natural; por lo anterior, el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, al establecer en sus apartados cuotas dis...

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