SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES QUE OBLIGA A UN SINDICATO A DAR INFORMACIÓN RESPECTO DE BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD. SU OTORGAMIENTO NO AFECTA EL ORDEN PÚBLICO NI EL INTERÉS SOCIAL.
Texto de la tesis
El otorgamiento de dicha medida no afecta el orden público ni el interés social en el caso precisado, porque no produce mayor perjuicio a la sociedad que el que pudiera ocasionarse con la ejecución del acto reclamado, pues si bien es cierto que el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de acceso a la información pública, también lo es que éste no es irrestricto e ilimitado, y la salvaguarda del interés social sólo se justifica cuando la publicidad de la información observe los principios de legalidad y constitucionalidad que deben regir la...
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