IUSera
Registro digital 2015579 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.73 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

ROBO. NO SE ACTUALIZA LA CALIFICATIVA DE VIOLENCIA PARA DARSE A LA FUGA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 225, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE A LA CIUDAD DE MÉXICO, SI LA EMPLEADA POR EL ACUSADO FUE CON LA INTENCIÓN DE NO SER DETENIDO.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el precepto mencionado, las penas previstas para el delito de robo se incrementarán con prisión de dos a seis años cuando se cometa con violencia física o moral, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado; luego, si de la mecánica de los hechos se aprecia que el sentenciado, al ser sorprendido por el ofendido, abandonó el objeto del que inicialmente se había apoderado e inició la huida, pero al lograr éste darle alcance, aquél lo trató de agredir, con ello no se advierte que el acusado empleara la violencia con el fin de darse a la fuga, pues la a...

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