ROBO. NO SE ACTUALIZA LA CALIFICATIVA DE VIOLENCIA PARA DARSE A LA FUGA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 225, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE A LA CIUDAD DE MÉXICO, SI LA EMPLEADA POR EL ACUSADO FUE CON LA INTENCIÓN DE NO SER DETENIDO.
Texto de la tesis
De conformidad con el precepto mencionado, las penas previstas para el delito de robo se incrementarán con prisión de dos a seis años cuando se cometa con violencia física o moral, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado; luego, si de la mecánica de los hechos se aprecia que el sentenciado, al ser sorprendido por el ofendido, abandonó el objeto del que inicialmente se había apoderado e inició la huida, pero al lograr éste darle alcance, aquél lo trató de agredir, con ello no se advierte que el acusado empleara la violencia con el fin de darse a la fuga, pues la a...
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