MARCAS. FORMA DE INTERPRETAR LA EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN DE REGISTRAR LAS IDÉNTICAS O SIMILARES EN GRADO DE CONFUSIÓN A OTRAS YA REGISTRADAS, PREVISTA EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Texto de la tesis
El artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial establece, como regla general, que no serán registrables las marcas que sean idénticas o semejantes en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Asimismo, prevé una excepción en virtud de la cual, es permisible registrar una marca idéntica a otra ya registrada, cuando la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a productos o servicios similares. Así, dicha excepción no puede interpretarse...
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