IUSera
Registro digital 2015574 · Tesis aislada · 10a. Época · XVIII.2o.T.1 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. NO SE LIMITA EXCLUSIVAMENTE A LAS RESOLUCIONES QUE RESUELVEN LA SUSPENSIÓN DE PLANO O DEFINITIVA, SINO QUE TAMBIÉN PROCEDE CONTRA EL EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE (INTERPRETACIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 206 DE LA LEY DE AMPARO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del primer párrafo del precepto citado se deduce que el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión procede contra las autoridades responsables, por cualquier persona que resulte agraviada por el incumplimiento de la suspensión, sea de plano o definitiva, por exceso o defecto en su ejecución o por admitir, con notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente. En este sentido, el incidente aludido, además de proceder contra la suspensión de plano o definitiva, también procede contra la resolución que concede la suspensió...

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