IUSera
Registro digital 2015572 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.71 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

EJECUCIÓN DE LA PENA. SI EL SENTENCIADO SE ACOGIÓ A UNO DE LOS BENEFICIOS RELATIVOS Y, POSTERIORMENTE, SOLICITA SU CAMBIO POR UNO DIVERSO, EL JUEZ NO PUEDE NEGÁRSELO BAJO EL ARGUMENTO DE QUE EN SU MOMENTO YA HABÍA ELEGIDO UNO PUES, DE ACTUAR ASÍ, VIOLA DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

Penal
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Texto de la tesis

Los artículos 70 y 90 del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) abrogado, de similar redacción a los numerales 84 y 90 del actual, señalan los requisitos para el disfrute y otorgamiento de alguno de los beneficios de la ejecución de la pena, de los cuales el sentenciado puede optar por acogerse sólo a uno de éstos, porque no pueden ejercerse dos o más beneficios para la ejecución de la pena al mismo tiempo. Ahora bien, si el sentenciado optó por adherirse a uno de los beneficios que la ley le otorga y, con posterioridad, por circunstancias especiales, solicita su cambio...

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