DELITO DE DENEGACIÓN DE JUSTICIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 290 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. EL ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE AFIRMA QUE SE CONFIGURA, DEBE SER ÚNICAMENTE PARA DETERMINAR SI EXISTIÓ UN DESVÍO DE LA LEGALIDAD, ACTUACIÓN CON DOLO Y SI SE COLMARON LOS REQUISITOS DE DICHO TIPO PENAL, PERO DE NINGUNA MANERA EL FONDO DEL ASUNTO.
Texto de la tesis
Cuando para determinar si existió el delito de denegación de justicia previsto en el artículo 290 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en un juicio que involucraría el estudio de fondo de otra resolución, esto es, como el estudio de un amparo concedido, ello traería como consecuencia sustituirse en las funciones que son propias del órgano competente en la materia de la que derivó el juicio. Bajo esa línea, independientemente del arbitrio judicial de los juzgadores en la materia en que se revisaron constancias o aplicaron leyes, el análisis de la resolu...
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