NEGATIVA FICTA. NO LA ACTUALIZA EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD RESPECTO DEL ESCRITO CON EL QUE EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDIERON LOS COMPROBANTES QUE AMPARAN LAS OPERACIONES DETERMINADAS INEXISTENTES CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PRETENDE DESVIRTUAR ESA RESOLUCIÓN, SI NO PRECISA LOS EFECTOS FISCALES QUE DIO A AQUÉLLOS.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades administrativas deben resolver las instancias o peticiones que se les formulen y hacer del conocimiento del interesado la resolución correspondiente en un plazo de tres meses. A su vez, en la jurisprudencia 2a./J. 26/95, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la negativa ficta es el sentido de la respuesta que la ley presume recayó a una petición, instancia o recurso formulado por escrito por un particular, cuando la autoridad competente omite resolverlo en el plazo legal señalado, c...
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