IUSera
Registro digital 2015558 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.IV.C. J/6 K (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE DECLARA PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN PROCESAL DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, QUE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR PARA QUE LOS EJERCITE EN LA VÍA Y FORMA QUE CORRESPONDAN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Con la concesión de la suspensión del acto reclamado se conserva la materia del juicio, atendiendo a las exigencias de la fracción X del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la cual prevé que los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión; sin embargo, para ello, el órgano jurisdiccional debe atender, entre otros aspectos, a la naturaleza del acto reclamado. En ese sentido, es improcedente conceder la suspensión contra la interlocutoria que en forma definitiva declara procedente la excepción procesal de incompetencia por declinatoria, con la consecuen...

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