SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE NEGARSE AL QUEJOSO POR FALTA DE INTERÉS PRESUNTIVO SI, EN SU CALIDAD DE PROPIETARIO, SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO DE ORIGEN RECLAMANDO EL DESPOSEIMIENTO DE UN INMUEBLE, SIN TENER SU POSESIÓN MATERIAL, AL HABERLA CEDIDO A OTRA PERSONA A TRAVÉS DE UN ACTO JURÍDICO DIVERSO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 128, FRACCIÓN I, Y 131 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Acorde con el artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual, deberá tomarse en cuenta "la naturaleza de la violación alegada"; por su parte, el diverso 128 de la Ley de Amparo fija como requisitos para la procedencia de la suspensión que no sea de oficio, que la solicite el quejoso y que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, para lo cual, el juzgador debe partir...
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