IUSera
Registro digital 2015556 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XVIII.L. J/4 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.

SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. CONTRA LA DESTITUCIÓN DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, EN SU CARÁCTER DE PATRÓN, COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE UN LAUDO, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY RELATIVA, PORQUE CON ELLO NO SE AFECTA EL INTERÉS SOCIAL NI SE CONTRAVIENEN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 138 de la Ley de Amparo impone al juzgador, con la finalidad de verificar si es factible o no conceder la suspensión del acto reclamado, la obligación de llevar a cabo un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, la no afectación al interés social y la no contravención de disposiciones de orden público, cuando la naturaleza del acto lo permita. Pues bien, el análisis referido arroja como resultado la factibilidad de suspender la ejecución de la sanción prevista en la fracción II del artículo 124 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, consistente en la desti...

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