IUSera
Registro digital 2015553 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.IV.C. J/7 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

PERICIAL EN MATERIA DE TOPOGRAFÍA PARA DIRIMIR SI UN INMUEBLE SE ENCUENTRA INMERSO EN OTRO. EN SU DESAHOGO LOS PERITOS PUEDEN TOMAR EN CUENTA DOCUMENTOS QUE NO ESTÉN FORMALMENTE OFRECIDOS POR LAS PARTES DENTRO DEL JUICIO NATURAL, SIEMPRE Y CUANDO SE RELACIONEN CON LOS PUNTOS A DIRIMIR PRECISADOS EN EL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Urbanístico e Inmobiliario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La interpretación conjunta y sistemática de los artículos 230, 309, 310, 316 y 379 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, conduce a estimar que no existe fundamento para exigir a las partes que señalen desde el ofrecimiento de la prueba pericial en materia de topografía para determinar si un inmueble se encuentra inmerso en otro, todos los documentos que el perito puede tomar en cuenta en el desarrollo de su labor como auxiliar del juzgador en la solución de la contienda, sin que lo anterior implique un perjuicio para alguna de las partes, pues se trata de brindar al Ju...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.