ACUSACIÓN. NO PROCEDE SOBRESEER EN LA CAUSA, AUN SI EL MINISTERIO PÚBLICO LA PRESENTÓ EXTEMPORÁNEAMENTE EN LA ÉPOCA EN LA QUE EXISTÍA VACÍO LEGISLATIVO O DISCREPANCIA DE CRITERIOS CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 287 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DENTRO DEL PLAZO LEGAL, PORQUE SE VALIDA Y CONSIENTE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SI LAS PARTES EJERCIERON SU DERECHO DE DEFENSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL).
Texto de la tesis
El artículo indicado, comprendido en lo individual, padece un vacío normativo, debido a que no contempla la consecuencia producida frente a la presentación extemporánea del Ministerio Público de la acusación dentro del plazo de 10 días. Asimismo, de acuerdo con el artículo 60 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, los actos procesales serán cumplidos en los plazos que prevé el propio código; en esa virtud, siguiendo las consideraciones de la tesis 1a. CCV/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PRECLUSIÓN DE UN DERECHO PRO...
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