TRATA DE PERSONAS. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO "BENEFICIO" DE ESTE DELITO, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, ES INNECESARIO DEMOSTRAR QUE EL ACTIVO RECIBIÓ DIRECTAMENTE UNA REMUNERACIÓN MATERIAL ESPECÍFICA A CAMBIO DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE LA VÍCTIMA.
Texto de la tesis
Del estudio conjunto de los artículos 2, inciso a), de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y 13, en relación con el diverso 41, ambos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, se concluye que será penalmente responsable de la comisión del delito de trata de personas, quien se beneficie materialmente de la explotación sexual, así como todo aquel que participe en su realización, preparando, promoviendo, incitando, facilitando...
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