IUSera
Registro digital 2015543 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.75 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

TRATA DE PERSONAS. LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, PUEDEN ACTUALIZARSE EN UNA O MÁS DE SUS HIPÓTESIS, RESPECTO DE UN MISMO ACTIVO DEL DELITO.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el precepto señalado, las sanciones previstas para el delito de trata de personas, también son aplicables a quien lo prepare, promueva, incite, facilite o colabore. Ahora bien, en ese numeral dichas conductas se encuentran unidas mediante la conjunción "o", que tiene un valor inclusivo, por lo que pueden actualizarse una o más de sus hipótesis respecto de un mismo activo del delito, pues su descripción es enumerativa pero no excluyente, sino que lleva implícita una posible adición, tomando en consideración que el delito de trata de personas es un ilícito de alta complejidad...

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