TRATA DE PERSONAS. LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, PUEDEN ACTUALIZARSE EN UNA O MÁS DE SUS HIPÓTESIS, RESPECTO DE UN MISMO ACTIVO DEL DELITO.
Texto de la tesis
De conformidad con el precepto señalado, las sanciones previstas para el delito de trata de personas, también son aplicables a quien lo prepare, promueva, incite, facilite o colabore. Ahora bien, en ese numeral dichas conductas se encuentran unidas mediante la conjunción "o", que tiene un valor inclusivo, por lo que pueden actualizarse una o más de sus hipótesis respecto de un mismo activo del delito, pues su descripción es enumerativa pero no excluyente, sino que lleva implícita una posible adición, tomando en consideración que el delito de trata de personas es un ilícito de alta complejidad...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.