TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. CUANDO PROMUEVE AMPARO INDIRECTO OSTENTÁNDOSE COMO PROPIETARIO DE UN BIEN INMUEBLE MATERIA DE LA LITIS EN UN JUICIO REIVINDICATORIO, LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEBE SER PARA EL EFECTO DE QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SE ABSTENGAN DE DICTAR O EJECUTAR ACTOS QUE AFECTEN EL DERECHO DE PROPIEDAD HASTA EN TANTO SE OTORGUE EL DE AUDIENCIA.
Texto de la tesis
Cuando un tercero extraño promueve un juicio de amparo indirecto ostentándose como propietario de un bien inmueble materia de la litis en un juicio reivindicatorio, la protección constitucional debe ser para el efecto de que las autoridades responsables (ordenadoras y ejecutoras) se abstengan de dictar o ejecutar actos que afecten el derecho de propiedad que defiende, hasta en tanto se otorgue el derecho fundamental de audiencia previa en el juicio que, en su caso, promuevan los interesados para dilucidar las cuestiones de propiedad del bien raíz. Lo anterior no implica que la autoridad judici...
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