SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LA IRREPARABILIDAD DEL DAÑO O PERJUICIO QUE PUEDA OCASIONARSE AL QUEJOSO CON MOTIVO DE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVE EL ACTO RECLAMADO, COMO CONDICIÓN PARA QUE EXCEPCIONALMENTE PROCEDA EL OTORGAMIENTO DE DICHA MEDIDA, DEBE PROVENIR DE LA ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y NO DE ACTOS REALIZADOS POR EL TERCERO INTERESADO, O DE ASPECTOS VINCULADOS CON LA RELACIÓN LABORAL O EN LA SALUD DEL QUEJOSO.
Texto de la tesis
Los artículos 128, 150 y 157 de la Ley de Amparo establecen algunos de los aspectos relativos al trámite y resolución del incidente de suspensión en los juicios de amparo indirecto, señalando los requisitos que deben satisfacerse para que sea concedida la medida cautelar citada, entre los que destaca la exigencia de que el otorgamiento de la suspensión no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, salvo que esa continuación deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso. Ahora bien, la irreparabilidad referid...
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