RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL DIRECTOR DE DISPOSICIONES, CONVENIOS, CONTRATOS Y RECURSOS DE REVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), CARECE DE COMPETENCIA PARA RESOLVERLO CUANDO SE RECURRA UNA MULTA IMPUESTA POR UN DIRECTOR GENERAL DEL PROPIO ORGANISMO.
Texto de la tesis
Las sanciones que impone la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros por incumplimiento a las disposiciones generales establecidas en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros pueden ser recurridas, según lo prevé el artículo 50 de ese ordenamiento, mediante el recurso de revisión establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuyo numeral 86 dispone que ese medio de defensa deberá ser resuelto por el superior jerárquico de quien emite el acto impugnado. Por su parte, el estatuto orgánico del organism...
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