RECURSO DE QUEJA CONTRA EL ACUERDO QUE ADMITE UNA DEMANDA DE AMPARO. SI ANTE LA AMBIGÜEDAD EN EL FUNDAMENTO LEGAL QUE UTILIZÓ EL PROMOVENTE, EL JUEZ DE DISTRITO LO TRAMITA DE ACUERDO CON LAS FORMALIDADES DE UNA HIPÓTESIS INCORRECTA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO DEBE DESECHARLO, SINO DEVOLVERLE LOS AUTOS PARA QUE LE DÉ CURSO CONFORME A LA REALMENTE PLANTEADA.
Texto de la tesis
Cuando se interpone el recurso de queja contra el acuerdo que admite una demanda de amparo, pero se fundamenta, por ejemplo, tanto en el inciso a) de la fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo -que prevé, entre otras, dicha hipótesis-, como en el inciso b) -relativo a la negativa o concesión de la suspensión de plano o provisional- y el Juez Federal, ante esa ambigüedad, lo tramita incorrectamente, esto es, de acuerdo con las formalidades previstas para este segundo supuesto, el Tribunal Colegiado de Circuito debe analizar en su integridad el escrito de expresión de agravios y, al adver...
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