IUSera
Registro digital 2015529 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.P.A.3 K (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

PERSONAS INDÍGENAS. CUANDO PROMUEVAN EL JUICIO DE AMPARO POR MEDIO DE UN REPRESENTANTE CON PODER NOTARIAL, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PONDERAR SU AUTÉNTICA VOLUNTAD, BAJO UN PARÁMETRO DE AJUSTE RAZONABLE QUE ARMONICE LA LEY DE AMPARO CON LA NORMA QUE REGULE LA LEGALIDAD DE DICHO INSTRUMENTO, A FIN DE OTORGARLES LA MAYOR PROTECCIÓN POSIBLE Y GARANTIZAR SUS DERECHOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el deber de interpretar las normas de derechos humanos de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Por su parte, del artículo 1, párrafo segundo, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se advierte la facultad del operador de realizar ajustes razonables en casos particulares, que no impongan cargas desproporcionadas o afecten derechos de terce...

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