PATENTES. LOS ARTÍCULOS 5O., TERCER PÁRRAFO -EN SU TEXTO VIGENTE HASTA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2016- Y 36, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, AL IMPEDIR QUE EL INSTITUTO MEXICANO EN LA MATERIA PREVENGA A LOS PARTICULARES PARA QUE CORRIJAN LAS DEFICIENCIAS FORMALES DE SUS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE PRIORIDAD RELATIVAS, TRANSGREDEN EL DERECHO DE AUDIENCIA.
Texto de la tesis
Al resolver la contradicción de tesis 46/2003-PL, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, a efecto de observar la garantía de audiencia, las normas que rigen un procedimiento deben prever la posibilidad de otorgar al particular la oportunidad de corregir las faltas en que puedan incurrir ante la administración pública, en la medida en que el requisito insatisfecho no sea de tal naturaleza que impida desarrollar el procedimiento y sea subsanable. En ese orden de ideas, si se toma en cuenta, por una parte, que el único efecto que tiene reconocer la prioridad en una...
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