NOTIFICACIÓN NOTARIAL. LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, REGULA TODOS LOS REQUISITOS PARA SU PRÁCTICA, POR LO QUE NO ADMITE SUPLETORIEDAD EN LAS REGLAS PARA LA NOTIFICACIÓN PREVISTAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL.
Texto de la tesis
La aplicación supletoria de una ley respecto de otra, procede para integrar una omisión o deficiencia en la que admite esa figura o para interpretar sus disposiciones de forma que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Los artículos 128, 129 y 130 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, al prever todos los requisitos que debe colmar el notario al practicar una notificación, así como el procedimiento para formalizar esa diligencia en el acta respectiva, no son contrarios a la Constitución Política de los Estad...
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