IUSera
Registro digital 2015518 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.10 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

JUICIO ORAL MERCANTIL. SI EL JUEZ ADVIERTE QUE EXISTE UNA IRREGULARIDAD FORMAL EN LA DEMANDA, DEBE PREVENIR AL PROMOVENTE Y NO TENER POR NO INTERPUESTA LA INSTANCIA, NI ORDENAR QUE EL DESAHOGO SE HAGA FORMULANDO UNA NUEVA DEMANDA Y QUE SE PRESENTE ANTE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio establece los requisitos formales que debe reunir una demanda en un procedimiento oral mercantil. A su vez, el artículo 1390 Bis 12 del mismo código, prevé la facultad del juzgador de requerir al actor para que en el plazo máximo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, desahogue la prevención efectuada y, en caso de no hacerlo, transcurrido ese término, el Juez la desechará. Por tanto, si el Juez advierte que existe una irregularidad formal en la demanda, deberá realizar la prevención respect...

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