FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE). LA NEGATIVA A UN ACREDITADO PARA REGULARIZAR SU SITUACIÓN CREDITICIA POR LA EXISTENCIA DE UN SALDO INSOLUTO RESPECTO DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO QUE LE OTORGÓ, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
Al resolver la contradicción de tesis 291/2013, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que cuando el FOVISSSTE otorga un crédito para vivienda, lo hace en cumplimiento al artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual garantiza a favor de los servidores públicos esa prestación de seguridad social, cuyas condiciones financieras y requisitos están definidos en la ley, motivo por el cual, aun cuando el préstamo se materializa en un contrato de mutuo, en cuyo clausulado se prevén los descuentos...
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