EXTRADICIÓN. MOMENTO PROCESAL PARA HACER VALER LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Extradición Internacional, al detenido se le oirá en defensa por sí o por su defensor y dispondrá hasta de tres días para oponer las excepciones a que se refiere dicho numeral; de ahí que si el requerido se encuentra en libertad, y pretende hacer valer ese tipo de alegaciones ante el Poder Ejecutivo Federal, es legal que dicha autoridad (a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores) en respuesta, conforme al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le haga saber que el momento procesal oportuno para eso, será...
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