IUSera
Registro digital 2015513 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.P.41 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE AMPARO Y NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO -EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO-. EN CASO DE FALLECIMIENTO DE ÉSTE, DICHAS DILIGENCIAS PUEDEN ENTENDERSE FORMALMENTE CON LA VÍCTIMA DIRECTA, INDIRECTA O POTENCIAL, A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, Y NO NECESARIAMENTE CON EL REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien el artículo 16 de la Ley de Amparo establece que en caso de fallecimiento del tercero interesado, siempre que lo planteado en el amparo no afecte sus derechos estrictamente personales, será su sucesión la que intervendrá en el juicio, y conforme al Código Civil, ésta es representada por el albacea, lo cierto es que dicho precepto, al pertenecer a un cuerpo de leyes, debe ser entendido a partir de la naturaleza de la controversia que implica el juicio de amparo, así como de una interpretación armónica con el resto de sus disposiciones. En estas condiciones, debe relacionarse con el dive...

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