DOCUMENTOS O COPIAS OFRECIDAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA PORCIÓN NORMATIVA DEL ARTÍCULO 121, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE ESTABLECE "LA SOLICITUD SE HUBIERE HECHO CINCO DÍAS HÁBILES ANTES DEL SEÑALADO PARA SU CELEBRACIÓN, SIN CONTAR EL DE LA SOLICITUD NI EL SEÑALADO PARA LA PROPIA AUDIENCIA", SE REFIERE A LA PETICIÓN QUE SE REALIZA AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE REQUIERA AQUÉLLOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LA SOLICITUD QUE HACE EL QUEJOSO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, FUNCIONARIOS O AUTORIDADES.
Texto de la tesis
El artículo 121 de la Ley de Amparo, en su primer párrafo dispone: "A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, las copias o documentos que aquéllos les hubieren solicitado. Si no lo hacen, la parte interesada una vez que acredite haber hecho la petición, solicitará al órgano jurisdiccional que requiera a los omisos y difiera la audiencia, lo que se acordará siempre que la solicitud se hubiere hecho cinco días hábiles antes del señalado para su celebración, sin contar el de la solicitud ni el señalado para la...
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