DERECHOS POR RESGUARDO DE VEHÍCULOS. LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIÓN II, 33, FRACCIÓN II, INCISO A), Y 39, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LAS LEYES DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2013, 2014 Y 2015, RESPECTIVAMENTE, VULNERAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, AL NO DETERMINAR AL SUJETO DE LA CONTRIBUCIÓN.
Texto de la tesis
En términos de lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, constitucional, las contribuciones deben sujetarse, entre otros, al principio de legalidad, que implica que sus elementos esenciales, tales como sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, deben consignarse de manera expresa en la ley, de modo que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras ni para el cobro de contribuciones imprevisibles o a título particular. En el caso de los derechos, como una clase de contribución, debe considerarse que su cobro se justifica porque el Estado despliega una actividad que le...
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