IUSera
Registro digital 2015507 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.2o.A.C.2 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

DENEGADA APELACIÓN. PARA SU ESTUDIO, ES INNECESARIO LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 760, 761 y 762 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, se advierte, en lo que interesa, que el recurso de denegada apelación procede contra el auto que desecha una apelación, si éste se interpone por escrito presentado dentro de los tres días siguientes. Asimismo, que una vez tramitado el recurso por el Juez, el tribunal, sin sustanciación alguna, resolverá si la apelación fue bien desechada o, en caso contrario, revocará el auto denegatorio y admitirá la apelación expresando el efecto o efectos en que se admite, sin que se prevea la necesidad de expresar...

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