DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA CONTRA LA OMISIÓN DE ACORDAR PROMOCIONES EN LAS QUE SE INSTA EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AL NO EXISTIR UN MOTIVO INDUDABLE O MANIFIESTO DE IMPROCEDENCIA, PROCEDE ADMITIRLA A TRÁMITE Y NO DESECHARLA DE PLANO.
Texto de la tesis
De acuerdo al criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. LXXI/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 448, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. DE NO EXISTIR CAUSA DE IMPROCEDENCIA NOTORIA E INDUDABLE, O TENER DUDA DE SU OPERANCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ADMITIRLA A TRÁMITE Y NO DESECHARLA DE PLANO.", un motivo de improcedencia debe ser manifiesto para que produzca el desechamiento de una demanda de amparo, entendiéndose por manifiesto cuando se advierte en...
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