CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR. SI AL FORMULARLAS OMITE PRECISAR ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE PUDIERA AGRAVAR LA PENALIDAD DEL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, Y ELLO REPERCUTE EN LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD CASTRENSE QUE DICTÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA, ESA CIRCUNSTANCIA ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 621, 623, 624, 627 y 660 del Código de Justicia Militar (derogados), se advierte que el juzgador de ese fuero, al recibir las conclusiones formuladas por el Ministerio Público adscrito, está obligado a advertir si se omitió alguna circunstancia que pudiese agravar o atenuar la penalidad del delito por el que se dictó el auto de formal prisión, a efecto de definir a la autoridad que resulta competente para resolver el proceso penal militar; sin que proceda ordenar que el procurador general de ese fuero pueda modificarlas, pues este último supuesto, conforme...
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