AUDIENCIA INICIAL. EL AUTO QUE ORDENA CITAR AL IMPUTADO A SU CELEBRACIÓN ES UN ACTO FUERA DE JUICIO QUE NO OCASIONA A ÉSTE PERJUICIO EN SU ESFERA DE DERECHOS, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática y armónica de los artículos 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de símil contenido al numeral 170, fracción I, de la Ley de Amparo, se advierte que el juicio o proceso penal inicia con la audiencia inicial ante el Juez de control y, por exclusión, el auto que cita al investigado a la celebración de la audiencia inicial es un acto emitido fuera de éste. En ese contexto, el acuerdo que ordena de conformidad con el artículo 141, fracción I, del mismo código, la citación mencionada, pese a constituir el vínculo para que se lleve a cabo la eventual fo...
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