IUSera
Registro digital 2015495 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.80 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS EN EL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. ES LEGAL EL QUE ORDENA EL MINISTERIO PÚBLICO RESPECTO DE CUENTAS EN LAS QUE EL INDICIADO TIENE O HA TENIDO INTERVENCIÓN, RELACIÓN O INJERENCIA, INCLUSO, DE AQUELLAS QUE AL MOMENTO DE EMITIRSE LA MEDIDA CAUTELAR NO TENÍA IDENTIFICADAS PLENAMENTE O CONOCIMIENTO DE SU EXISTENCIA.

Penal Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales (abrogado), el agente del Ministerio Público de la Federación está autorizado para dictar el aseguramiento precautorio de cuentas bancarias donde pudiera existir un numerario obtenido con ganancias derivadas de conductas ilícitas, por considerarlas instrumentos y/o productos del delito. Ahora bien, cuando se investigue a una persona su probable responsabilidad en la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, con motivo de la denuncia presentada por parte legitimada para ello (como lo es...

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